Ley Nacional 14.346 de protección animal:
Articulo nº 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación responsable del tiempo e intensidad de trabajo , a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo nº 10
a) ningún animal debe de ser explotado para el esparcimiento del ser humano.
b) Las exhibiciones de animales y lo espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Caballo muerto por exceso de trabajo , falta de alimentación , calor y también por malos tratos, una aberración.
María, tienes que redactar mejor las entradas. con las fotos sólo no vale, por ejemplo ¿qué significa "artículo nº7"? ¿es de la ley contra el maltrato animal? Debes hacer una entrada organizada y bien redactada.
ResponderEliminaresta redactado bien, articulo nº7 es de la lej del maltrato animal dentro de esa ley hay diferentes artículos ese es uno de ellos.
EliminarNo, no está bien redactada si no se entiende a qué se refiere el artículo 7!!!
ResponderEliminarOtra cosa, os lo explicaré en clase, pero deberías poner un aviso en tu blog como que puede contener imágenes que pueden herir las sensibilidades, algunas de las que pones son muy fuertes y tu blog también lo pueden ver niños.
ResponderEliminarvale
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